Santiago de Cali 21 de Octubre del 2013
Señores:
Taxis libres
REFERENCIA derecho de petición
La ley 1437 del 2011 en sus artículos 10 y subsiguientes, vigente hasta el 31 de diciembre del 2014, reglamenta la forma de presentar y contestar el derecho de petición ante particulares, derecho fundamental constituido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, derecho que yo, Hernán Andrés Villegas Ángel, identificado con C.C 94.xxx.xxx de Cali, estoy estableciendo ante ustedes por medio de este escrito y espero de antemano que sea contestado en el tiempo legal establecido.
Cordial Saludo
Con la presente, quiero dejar a consideración el incidente que me ocurrió en días pasados con uno de los conductores que se encuentran inscritos como miembros de la flota de móviles que prestan sus servicios por medio de su empresa.
Casi a las dos de la tarde del sábado 5 de Octubre del presente año, usando la aplicación móvil TL4, la cual he utilizado ya antes desde mi celular con gran resultado en cuanto a la efectividad, respeto a mí como persona en condición de discapacidad y mi perrita guía por parte de los conductores que hasta este día me habían sido asignados, así como por la prontitud para acudir, pedí un móvil a la dirección Carrera 3ª #43-xx,Las Delicias, se me dijo que el código era el número 36 y luego se me confirma que el móvil sería el 803, la amiga con la que estaba y yo, es decir la señora Alba Lucía Ocampo Vinasco, somos dos personas ciegas y en mi caso particular, uso un perro guía como alternativa para desplazarme por las ciudades con mayor autonomía y seguridad, estando en el andén a la espera del servicio, cuando este llegó nos preguntó si viajábamos con la perrita a lo que lógicamente respondimos que si, el conductor nos dijo que no, que con ese perro no nos llevaría, yo me arrimé a la puerta de él y le expliqué que yo soy una persona ciega o mejor invidente y que mi perrita era una lazarillo a lo que el simplemente respondió que no, que no le importaba, que él no me llevaría, yo, basándome en lo establecido en la ley y en el conducto regular para este tipo de casos le dije que entonces no había ningún problema, que resolvería la situación solicitando asistencia de la policía, el señor solo dijo que la llamara y aceleró su vehículo, yo traté de hacer que no arrancara, prendiéndome del marco de su puerta y caminé al lado del taxi diciéndole que eso no lo podía hacer, que yo soy ciego y que según la ley, yo tengo derecho, el siguió su marcha, pero esta vez mas rápido, ante lo que yo me vi en la necesidad de correr para no dejarme caer y cuando ya vi que no me fue posible sostener su ritmo apurado y lógicamente más rápido que mis pasos, solo pude intentar agarrarme de cualquier parte y en esas golpeé el vidrio de la puerta de atrás del vehículo y en un salto que di, mas del desespero que otra cosa por ponerme a salvo de los casi 10 metros en los que me vi colgado, intentando correr al lado del taxi, volví como pude atrás al lugar donde habían quedado mi amiga invidente, la cual dicho sea de paso no sabía a ciencia cierta lo que estaba pasando y mi perrita que en el forcejeo solo pude escuchar que chilló y viendo que yo la solté para agarrarme de la ventana del taxi, se paró al lado de mi amiga.
El conductor paró casi a media cuadra y desde ese lugar me amenazaba con llamar a la policía muy disgustado por el golpe que le di al vidrio y mi respuesta fue que viniera a mi lado, que la llamara, que eso era justo lo que yo necesitaba y que si la llamaba veríamos quien tendría la razón, en este punto, algunos vecinos se nos arrimaron a preguntar qué pasaba y mientras ello ocurría, el tipo simplemente se voló, razón por la que yo ya no pude llamar a la policía, pues no habría a quien educar en este proceso en el que yo he venido trabajando desde hace ya 8 años cuando decidí emprender la misión de dejarme guiar por una perrita que me prestara sus ojos por los caminos que hemos podido recorrer.
Posteriormente, llegaron al lugar dos móviles más de su empresa y sé que son de su grupo de automotores porque nos preguntaban si nosotros habíamos requerido un servicio pero cuando veían que viajábamos con mi guía Ofir, simplemente seguían su camino, por último, llegó un cuarto móvil que nos dijo muy jocosamente que si ese era el cachorrito que llevábamos y nos prestó el servicio. Para cuando este último taxi nos recoge, yo estaba llamando desde el celular a la línea
(2) 444 44 44 donde me comunicaron con una chica llamada Johany de servicio al cliente, la cual escucha mi queja y denuncia, revisa en el sistema el historial de mi solicitud de servicio y efectivamente puede comprobar que antes de lograr ser transportados con mi perrita guía Ofir, habían llegado al lugar 3 taxis, pero lo curioso es que en ningún momento tenía registro de incidente alguno reportado por el conductor que acudió en primera instancia, es decir el del móvil 803, esta chica, además, escucha mi denuncia, se disculpa en nombre de la empresa por el atropello del cual había sido objeto y me dice que el conductor o mejor, el móvil, sería sancionado con la más alta de las penalidades que tienen en la empresa, que según me dijo el conductor del auto en el que la señora Alba Lucía Vinasco, mi guía Ofir y yo nos movilizábamos en ese momento, es decir el cuarto taxi, era la suspensión del radioteléfono por un mes continuo para el día y la noche, además, la señorita de servicio al cliente, me pidió un tiempo prudencial para enviar a mi correo un radicado de mi denuncia, un informe del proceso con el conductor y una posible cita con la gerencia de la empresa para hablar de las medidas a tomar ya que como yo le manifesté en mi llamada, si bien era delicado el incidente con el conductor del móvil 803, lo delicado es que pasaran 2 móviles mas después del antes mencionado y ninguno de ellos nos quiso transportar y siempre por la misma razón, que con la perrita no nos llevaban, que se requirió de un cuarto taxi que amablemente nos llevó al lugar de destino y que si esto estaba pasando es porque la empresa no estaba tomando las medidas necesarias para garantizar la óptima calidad en la prestación del servicio de taxis y mucho menos estaba capacitando a sus motoristas afiliados para conocer este tipo de cosas como la de los perros guía, que cada vez más, son una alternativa de independencia y movilidad para las personas en situación de discapacidad visual como es mi caso particular.
Luego del relato que hago en el que expongo lo ocurrido desde el momento en que pido el móvil desde la aplicación para celulares hasta que cuelgo mi llamada con la persona de servicio al cliente, paso a exponer lo que creo fue mi clara vulneración de derechos y la responsabilidad objetiva que la empresa Taxi Libre tiene en que ello haya ocurrido.
El decreto 1660 del ministerio de Transportes, expedido en el año 2005 y que reglamenta aspectos con la movilidad en cualquier medio público de transporte para personas en situación de discapacidad en nuestro país, sustenta la siguiente definición, con relación a los perros guías:
AYUDAS VIVAS: Para efectos de este decreto, son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
El término discapacidad, la cual es mi condición de nacimiento, se define según la Organización Mundial de la Salud y así mismo en este decreto de la siguiente forma:
DISCAPACIDAD: Es toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debido a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.
Ahora bien, entre los derechos que me fueron agredidos están según la constitución política de Colombia el derecho a la dignidad, como el mínimo vital, a la libre circulación, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación por condición física según el artículo 13 de la misma.
Vale la pena anotar que el 31 de Julio del 2009 mediante la ley 1346, fue ratificada en nuestro país la convención de los Derechos Humanos de las Personas en Situación de Discapacidad de la ONU, con lo que nuestro país y quienes en el vivimos, nos comprometemos a tomar medidas tendientes a velar por los derechos de este sector de la población con discapacidad, en consecuencia y por último, el 28 de Febrero de 2013, la presidencia de la República encabezada por el Presidente Juan Manuel Santos, promulga la ley estatutaria 1618 del pleno goce de derechos de las personas con discapacidad en el territorio nacional de Colombia.
Pretensiones
Conocer por escrito, ya sea con las actas internas de la empresa o mediante documento institucional, cual fue el procedimiento que con el conductor del móvil 803 de placas VCY803 se realizó en lo referente a sanción (Tipo de la misma, información que se le dio para la sanción y vigencia de esta), por el incidente en la prestación del servicio que no nos prestó a mi perrita guía Ofir, a mi amiga Alba Lucía Ocampo y a mí.
Se requiere la información de nombre y cédula del conductor del móvil 803 con que se tubo el incidente el día 5/10/2013 ya que en el análisis de los hechos, se encuentran dos delitos penales, actos de racismo y discriminación articulo 134 A del código penal e injuria articulo 220 ibídem; por los que yo he de ejercer la acción pertinente contra la persona correspondiente y espero que desde la empresa Taxi Libre, pueda yo obtener dichos datos ya que lo concerniente a lo penal solo es contra el conductor y no en contra de la empresa como tal.
Solicito conocer el plan de trabajo de capacitación que la empresa Taxi Libre de la ciudad de Cali tiene trazado para los más de 4000 conductores que se encuentran vinculados a la entidad mediante los móviles que conducen, en este aspecto, hago referencia a fechas, temáticas, duración, cantidad de asistentes por jornada, profesionales que las desarrollarán, objetivos, metas y por último, los mecanismos de control que la empresa implementará para disminuir la inasistencia a las capacitaciones, para que la información que en estas se imparte a los conductores sea realmente tenida en cuenta por ellos en su ejercicio diario y los posibles mecanismos de sanción a que se harían acreedores si no ponen en práctica lo sugerido por la empresa en el proceso de una mejoría continua en la calidad de los servicios que se prestan.
Se solicita que entre los mensajes informativos que se envía a los conductores por medio de la radiofrecuencia, sean incluidos mensajes que insten a la buena prestación del servicio de taxi, al respeto al adulto mayor, a las personas en situación de discapacidad, a las mujeres en embarazo, y lógicamente mensajes donde se les recuerde tácitamente que si bien el código de tránsito restringe el traslado de mascotas en los vehículos de servicio público los perros guías están eximidos de dichas restricciones ya que asisten a las personas con discapacidad visual sirviéndonos de ojos en las calles y que no habrá ningún inconveniente durante los traslados con estos perritos, articulo 87 del código nacional de transito.
Pretendo también, tener una reunión formal con las directivas de la empresa, el personal de servicio al cliente, las personas del departamento de calidad, representantes de los dueños de móviles y de los conductores en la que podamos conocer los distintos puntos de vista frente a incidentes como el ocurrido con el conductor del móvil 803, los mecanismos que como empresa y en mi caso como usuario podemos tomar para que esto no vuelva a ocurrir no solo con mi amiga Alba Lucía Ocampo, mi guía y yo, sino también con quienes como yo usan un perro guía en la ciudad de Cali.
Por último y en aras del crecimiento colectivo que la empresa Taxi Libre, la ciudad de Santiago de Cali, la comunidad Caleña y la población en situación de discapacidad de la ciudad hemos venido teniendo día a día, quiero dejar en claro que esta solicitud responde a la necesidad concreta de aportar desde lo pedagógico para que acciones como estas no se repitan con ningún usuario con o sin discapacidad, que los estándares de calidad que la empresa han venido implementando nos lleven a garantizar que los conductores conocerán lo concerniente al trato a población vulnerable a fin de no cometer actos de discriminación o violación de derechos, y que desde mi posición de usuario invidente con un perro guía, que he venido trabajando en distintas ciudades de Colombia y América por generar espacios de inclusión, equidad, igualdad, tolerancia y respeto, pueda aportar al crecimiento del cual hablo mediante mis conocimientos, experiencias y aportes a la implementación de un proceso de cultura ciudadana para nuestra amada Santiago de Cali.
Hernán Andrés Villegas Ángel
C.C. 94.xxx.xxx
Cel.: 300 xxx xxxx– 321 xxxxxxx
www.miperritaguiamimundo.blogspot.com